Impuestos de un negocio en Panamá: cuáles pagas, cuándo y cuánto
Renta, aviso de operación, tasa única, planilla e ITBMS, con su calendario. Empieza por el número: cuánto se lleva el Estado de tu año, y cuánto puedes bajarlo.
Actualizado: 6 de octubre de 2026 · Fuentes: Código Fiscal (arts. 699, 699-A, 700, 709), DGI, Ley 462/2025 (CSS)
Estimador: lo que tu negocio paga al año
Cinco datos. Se calcula en tu navegador; no se envía nada. Es una estimación para que la conversación con tu contador empiece con un número, no con una duda.
| Escribe tus números y aparece el desglose. |
Paso 2 · Lo que puede bajar ese número
La gente quiere más la rebaja que el impuesto, y con razón. Escribe lo que tengas; el tope de cada deducción está al lado.
| Escribe alguna deducción y verás el ahorro estimado. |
Supuestos: renta por tramos del art. 700 (persona natural) o 25% del art. 699 (sociedad) · aviso de operación 2% del capital, mín. B/. 100, máx. 60,000, exento si el capital no pasa de B/. 10,000 · tasa única B/. 300 solo sociedades · aportes patronales CSS 13.25% + seguro educativo 1.5% · no incluye riesgos profesionales, impuesto municipal, depreciación ni regímenes especiales. El ITBMS no aparece: lo cobras, no lo pagas. Confirma con tu contador.
- ¿Qué impuestos paga un negocio en Panamá? El mapa
- Impuesto sobre la renta: persona natural y sociedad
- Aviso de operación: el 2% del capital
- Tasa única: la cuota anual de la sociedad
- Planilla: lo que cuesta un empleado además del salario
- Cómo pagar menos impuestos, legalmente
- ITBMS: el que cobras, no el que pagas
- Impuesto municipal
- El calendario del año
- Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos paga un negocio en Panamá?
Cinco que casi todos pagan: impuesto sobre la renta, aviso de operación, tasa única (si eres sociedad), aportes de planilla a la CSS, e impuesto municipal. Y uno que cobras para la DGI: el ITBMS.
Son seis jefes en seis niveles distintos, cada uno con su fecha. Lo que mata a un negocio pequeño no es la tasa: es llegar al vencimiento sin saber que existía.
Impuesto sobre la renta: persona natural y sociedad
Persona natural: 0% hasta B/. 11,000 de renta neta, 15% sobre la parte entre 11,000 y 50,000, y 25% sobre lo que pase de 50,000. Sociedad: 25% sobre la renta neta gravable. Se declara en los tres meses siguientes al cierre del año.
Renta neta es ingresos menos gastos deducibles con factura válida: por eso cada compra sin factura a tu nombre es renta que no pudiste restar. Las sociedades con ingresos brutos de más de B/. 1,500,000 calculan además el CAIR (4.67% de los ingresos brutos) y pagan el mayor de los dos. Las sociedades con ingresos brutos hasta B/. 500,000 registradas como MIPYME pueden calcular su impuesto con la tabla de persona natural (art. 699-A); los tramos exactos los publica la DGI.
Fuente: Código Fiscal, arts. 699, 699-A y 700; DGI, Declaración jurada de renta. Confirma con tu contador.
Aviso de operación: el 2% del capital
Un impuesto anual del 2% sobre el capital invertido en la empresa, con un mínimo de B/. 100 y un máximo de B/. 60,000. Si el capital no supera B/. 10,000, no se paga. Vence el 31 de marzo.
Fuente: Ley 5 de 2007 (Aviso de Operación) y Código Fiscal. Confirma con tu contador.
Tasa única: la cuota anual de la sociedad
Si tu negocio es una sociedad anónima, paga B/. 300 al año por existir, tenga o no actividad. Vence el 15 de julio si la sociedad se inscribió entre enero y junio, y el 15 de enero si se inscribió entre julio y diciembre. Las personas naturales no la pagan.
Fuente: DGI, Tasa única. Confirma con tu contador.
Planilla: lo que cuesta un empleado además del salario
Por cada B/. 100 de salario, el empleador aporta además B/. 13.25 a la CSS y B/. 1.50 de seguro educativo, más el seguro de riesgos profesionales según la actividad. Al empleado se le descuenta 9.75% de CSS y 1.25% de seguro educativo.
La Ley 462 de 2025 subió la cuota patronal a 13.25% y la seguirá subiendo: 14.25% desde marzo de 2027 y 15.25% desde marzo de 2029. Si contratas en 2026, presupuesta con la de 2029. La planilla se paga cada mes.
Fuente: Ley 462 de 18-mar-2025 (CSS). Confirma con tu contador.
Cómo pagar menos impuestos, legalmente
El impuesto se calcula sobre lo que queda después de restar: gastos con factura, planilla, deducciones personales, pérdidas de años anteriores y depreciación. Cada una vale dinero real y casi nadie las juega completas.
- Pide factura con tu RUC en cada compra del negocio. Es la deducción más grande y la más desperdiciada: una compra sin factura es renta que pagas de más y un crédito de ITBMS que regalas.
- Declara la planilla completa. Los salarios y los aportes patronales a la CSS son gasto deducible. Pagar «por fuera» cuesta dos veces: no se deduce y arriesga multa.
- Persona natural: usa las cuatro deducciones. Intereses de hipoteca de tu vivienda (hasta B/. 15,000), aportes a un plan de retiro privado (hasta 10% del ingreso, máx. B/. 15,000), donaciones a entidades autorizadas (hasta B/. 50,000) y gastos escolares (hasta B/. 3,600 por dependiente). El paso 2 del estimador las calcula.
- Arrastra las pérdidas. Un año malo se recupera en los cinco siguientes, 20% de la pérdida por año, sin bajar la renta gravable más del 50% en un año.
- Deprecia los equipos. Computadoras, vehículos, maquinaria y mejoras se deducen por partes a lo largo de los años, según las tablas del reglamento (Decreto Ejecutivo 170 de 1993). Comprar en diciembre y no depreciar es dejar dinero en la mesa.
- Revisa si calificas como MIPYME. Con ingresos brutos hasta B/. 500,000, una sociedad registrada puede tributar con la tabla de persona natural. La inscripción es un trámite, no un gasto.
- Presenta a tiempo, siempre. La prórroga de un mes evita la multa por presentación tardía, pero no los intereses sobre lo que debas. Guardar la partida cada día evita el jefe final de fin de año.
Si eres sociedad, hay dos impuestos más al repartir: 10% sobre dividendos de fuente panameña (5% de fuente extranjera) y el impuesto complementario de 4% sobre las utilidades no distribuidas cuando se reparte menos del 40%. No están en el estimador porque dependen de lo que decidas repartir.
Fuente: Código Fiscal, arts. 699-A, 709 y 733; Decreto Ejecutivo 170 de 1993; DGI. Confirma con tu contador.
ITBMS: el que cobras, no el que pagas
El 7% (10% alcohol y hospedaje, 15% tabaco) que cobras en cada venta no es tuyo: lo entregas a la DGI cada mes con el Formulario 430, restando el que pagaste en tus compras. Eres contribuyente si facturaste más de B/. 36,000 el año anterior.
Pasa por tu caja de camino. Tratarlo como ganancia es el error número uno del primer año. Exentos, entre otros: alimentos de la canasta básica, medicinas, servicios de salud y educativos, transporte de pasajeros, alquiler de vivienda, agua y electricidad residencial, servicios financieros, libros y periódicos. La lista oficial está en el Instructivo ITBMS de la DGI.
Fuente: Código Fiscal art. 1057-V; DGI, Instructivo ITBMS y Formulario 430 (vence el 15 del mes siguiente); Decreto Ejecutivo 470/2015. Confirma con tu contador.
Impuesto municipal
Cada municipio cobra una tasa mensual según la actividad y el tamaño del negocio; el monto lo fija su acuerdo municipal. No está en el estimador.
Fuente: acuerdos municipales de cada distrito. Pregunta en tu municipio o a tu contador.
El calendario del año
ITBMS con el Formulario 430, hasta el día 15. Planilla CSS, mensual.
Declaración de renta. Prórroga: 15 de abril.
Declaración de renta y aviso de operación. Prórroga de la declaración: 30 de abril.
Tasa única de la sociedad, según el semestre de inscripción.
Factura electrónica en cada venta; factura con tu RUC en cada compra. Sin eso, los demás números no cuadran.
En Tadpole cada venta y cada compra llevan su impuesto —ITBMS por producto, factura electrónica con CUFE, gastos con factura y planilla— y la contabilidad acumula lo que vas a declarar. Al vencimiento abres el reporte, no la caja de fotos.
Ver contabilidad y facturaciónPreguntas frecuentes
¿Una persona natural con RUC paga menos impuestos que una sociedad?
Paga renta por tramos (0%, 15% y 25%) en vez del 25% plano, no paga tasa única y no tiene impuesto de dividendos. A cambio responde con su patrimonio. Cuál conviene depende de la renta y del riesgo: pregúntale a tu contador con el número del estimador en la mano.
¿Si no tengo ganancias, pago impuestos?
Renta no. Pero la tasa única (sociedades), el aviso de operación si el capital supera B/. 10,000 y los aportes de planilla se pagan igual.
¿Cuándo vence la declaración de renta?
Persona natural el 15 de marzo y sociedad el 31 de marzo. Una prórroga da un mes más (15 de abril / 30 de abril) sin multa por la presentación; los intereses sobre lo que debas corren igual.
¿El ITBMS es un gasto de mi negocio?
No. Lo cobras y lo entregas. El que pagas en compras con factura a tu nombre se resta del que cobraste.
Fuentes: Código Fiscal (arts. 699, 699-A, 700, 709, 733, 1057-V) · DGI: declaración de renta, plazos, tasa única, ITBMS · Ley 5/2007 · Ley 462/2025 · Decreto Ejecutivo 170/1993 · Decreto Ejecutivo 470/2015. Revisado el 5 de octubre de 2026. Esta guía informa; no sustituye a tu contador.